Fiscalidad de los depósitos a plazo fijo en España
Al igual que ocurre con las cuentas remuneradas, los intereses generados por un depósito a plazo fijo no llegan íntegros al bolsillo del ahorrador: Hacienda aplica una retención y, posteriormente, una tributación definitiva según los tramos del IRPF vigentes. En este artículo repasamos cómo funciona exactamente esta fiscalidad, con un matiz importante que no siempre se explica bien: el momento en que se declaran los intereses según cómo se liquiden.
Los intereses de un depósito tributan como rendimientos del capital mobiliario
Igual que los intereses de una cuenta remunerada, los generados por un depósito a plazo fijo se consideran rendimientos del capital mobiliario y se integran en la base imponible del ahorro del IRPF, con la siguiente escala de tramos vigente en 2026:
| Base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21% |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23% |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 30% |
Esta escala es progresiva por tramos, y se aplica sobre la suma total de todos los rendimientos del ahorro del año (intereses de cuentas remuneradas, depósitos, dividendos y ganancias patrimoniales), no de forma independiente para cada producto.
El matiz importante: cuándo se declaran los intereses según la liquidación
A diferencia de una cuenta remunerada, donde los intereses suelen abonarse mensualmente de forma constante, los depósitos a plazo fijo pueden liquidar sus intereses de dos formas distintas, y esto afecta a en qué ejercicio fiscal hay que declararlos:
- Liquidación al vencimiento: si contratas un depósito a 12 meses en marzo de 2026 con liquidación al vencimiento, los intereses se generan durante todo ese periodo, pero se abonan (y por tanto se declaran fiscalmente) en marzo de 2027, cuando el depósito vence. No hay que declarar nada por ese depósito en la Renta de 2026.
- Liquidación periódica (mensual o trimestral): si el depósito abona intereses cada trimestre (como el Depósito Pibank), cada pago trimestral se declara en el ejercicio fiscal en que efectivamente se recibe, aunque el depósito en su conjunto no haya vencido todavía.
Este matiz puede ser relevante para planificar en qué año fiscal «cae» el rendimiento, especialmente si se está cerca de superar un tramo de la escala del ahorro en un ejercicio concreto.
La retención a cuenta también aplica a los depósitos
Al igual que con las cuentas remuneradas, la entidad practica una retención del 19% sobre los intereses brutos en el momento de su abono (ya sea al vencimiento o de forma periódica), como anticipo del impuesto final. Si el conjunto de tus rendimientos del ahorro del año supera los 6.000 €, tendrás que abonar la diferencia correspondiente a los tramos superiores al presentar la declaración de la renta.
Ejemplo práctico con un depósito a 12 meses
Supongamos un depósito de 20.000 € contratado en enero de 2026 a un 3% TAE, con liquidación al vencimiento (enero de 2027):
- Interés bruto generado: aproximadamente 600 €.
- Retención practicada por el banco al vencimiento: 19% de 600 € = 114 €.
- Importe neto recibido en el momento del vencimiento: 486 €.
- Este importe se declarará en la Renta correspondiente al ejercicio 2027 (a presentar en la primavera de 2028), no en la de 2026, ya que el interés se liquida y se abona al vencimiento, en enero de 2027.
Diferencias fiscales frente a otros productos de ahorro
| Producto | Momento de tributación | Retención a cuenta |
|---|---|---|
| Depósito a plazo fijo (liquidación al vencimiento) | En el ejercicio del vencimiento | 19% |
| Depósito a plazo fijo (liquidación periódica) | En cada ejercicio en que se cobra cada pago | 19% |
| Cuenta remunerada | En cada ejercicio en que se generan (normalmente mensual) | 19% |
| Fondo monetario / fondo de inversión | Solo al reembolsar (diferimiento fiscal) | No hay retención hasta el reembolso |
Esta comparación pone de manifiesto una de las ventajas de los fondos monetarios frente a los depósitos: el diferimiento fiscal permite posponer la tributación indefinidamente mientras no se reembolse el fondo, algo que no ocurre ni con depósitos ni con cuentas remuneradas.
¿Puedo hacer algo para reducir la retención o el impuesto final?
No existe ninguna forma legal de reducir la retención del 19% aplicada por la entidad, ni de evitar la tributación de los intereses según los tramos de la base del ahorro. Es un impuesto obligatorio sobre cualquier rendimiento del capital mobiliario. Lo único que sí se puede planificar, dentro de la legalidad, es el momento de contratación de un depósito con liquidación al vencimiento, para decidir en qué ejercicio fiscal «caerá» ese rendimiento, aunque esto suele tener un impacto limitado salvo en situaciones muy concretas cercanas a un cambio de tramo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar los intereses de mi depósito si todavía no ha vencido? No, si el depósito liquida los intereses al vencimiento, no hay nada que declarar hasta que efectivamente se abonen, en el ejercicio fiscal correspondiente a esa fecha.
¿Qué pasa si mi depósito abona intereses trimestrales? Cada pago trimestral se declara en el ejercicio fiscal en que se recibe, independientemente de si el depósito en su conjunto ya ha vencido o no.
¿Aparecen los intereses de mi depósito precargados en el borrador de la Renta? Sí, al igual que ocurre con las cuentas remuneradas, los bancos están obligados a informar a la Agencia Tributaria, por lo que estos datos suelen aparecer ya precargados en el borrador correspondiente al ejercicio en que se liquidan.
¿Tributan igual los depósitos de bancos extranjeros que operan en España? Sí, la fiscalidad para el residente en España es la misma independientemente del país de origen del banco (siempre que sea una entidad autorizada a operar en España o a través de plataformas como Raisin), aunque puede haber matices en la práctica de la retención según el país de la entidad, que conviene confirmar en cada caso concreto.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Ante cualquier duda sobre tu situación concreta, consulta con un asesor fiscal. Fecha de última actualización: 28 de agosto de 2026.